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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 543 · 16 de diciembre de 2004

Artículo 17

Este número en otras leyes
1

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá realizar las inspecciones que considere convenientes en las fábricas y bodegas de los productores de alcohol y productores, distribuidores y detallistas de bebidas alcohólicas, así como en los lugares en que los importadores tengan los aludidos productos.

2

Los inspectores deberán identificarse con su respectiva tarjeta de Acreditación extendida por el Ministerio y dejarán constancia de su actuación en un acta que se levantará en el lugar de la inspección y que será firmada por el inspector y el dueño o el encargado de la fábrica o establecimiento respectivo. Si este último se negare a firmar, el inspector dejará constancias de esta circunstancia en el documento. Una copia del acta se entregará al interesado.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in

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