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Texto vigente

Artículo 8

Este número en otras leyes
1

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el encargado de conceder permisos para instalar fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas.

2

Toda solicitud para instalar nuevas fábricas deberá presentarse acompañada de la documentación siguiente:

  1. 1)

    Copia Certificada de la Escritura Social si el solicitante fuera persona jurídica; o para una persona natural la documentation respectiva de Identidad y en ambos casos que demuestren el dominio.

  2. 2)

    Localización exacta del lugar donde estaría instalada la fábrica;

  3. 3)

    Lista de materias primas a usar.

  4. 4)

    Fuentes de agua que abastecerán las fábricas y métodos de control y tratamiento de vertidos;

  5. 5)

    Lista de productos que fabricarán y volumen de producción estimado; y

  6. 6)

    La documentación respectiva que acredite la autorización de calificación del lugar por parte de la oficina de Planificación del Area Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), o para las zonas fuera del área Metropolitana por parte de la entidad competente en la jurisdicción respectiva y por las Alcaldías conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en el resto del país.

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