Artículo 27
Las etiquetas y envases de los productos contendrán además las siguientes especificaciones:
- 1)
La escritura o la impresión será clara en todas sus partes y sus características fácilmente legibles.
- 2)
La fecha de fabricación de cada partida, N° de lote, el contenido volumétrico neto, y el contenido alcohólico.
- 3)
El volumen del producto deberá expresarse en sistema métrico decimal corregido a una temperatura de 20° y la graduación alcohólica en por ciento en volumen.
- 4)
Los productos que contengan leche de origen animal, huevo o cualquier otro ingrediente que vuelva al producto perecedero, deberán cumplir con lo establecido en este mismo artículo y además incorporar la fecha de su vencimiento.
- 5)
El nombre especificado del producto, el del fabricante, el municipio donde está situada la fábrica y el Registro Sanitario con la leyenda REG. Nº. D.G.S. El Salvador".
- 6)
En el caso de alcoholes y de las bebidas alcohólicas importadas contendrá además el nombre específico del importador y su número de registro.
- 7)
Las bebidas alcohólicas destiladas serán envasadas para su comercialización al consumidor en envases no mayores de un mil setecientos cincuenta mililitros (1750 ml).
Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
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