Artículo 5
El alcohol se clasifica en potable y no potable.
El alcohol potable considerado apto para el consumo humano, es aquel que puede utilizarse para la elaboración de bebidas alcohólicas y medicamentos propios por ingestión directa o para análisis de laboratorio utilizado para reactivos químicos y asepsia.
El alcohol potable es el alcohol etílico al que se priva de sus impurezas por un proceso de destilación fraccionada, llamado rectificación, o el alcohol que se obtiene directamente por un proceso de separación y purificación a la vez.
El Reglamento de la presente Ley especificará los requisitos, que serán exigidos para los propósitos del control de calidad de los alcoholes destilados y las bebidas alcohólicas. Los tipos de impurezas, así como sus contenidos máximos y mínimos se establecerán en las Normas Salvadoreñas Obligatorias (NSO) que emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).
Alcohol no potable es aquel alcohol que por su naturaleza no puede ser para consumo humano.
Alcohol desnaturalizado es aquel alcohol etílico al que se le han agregado sustancias denominadas desnaturalizantes para convertirlo en un producto no apto para el consumo humano.
Se consideran no potables el alcohol etílico desnaturalizado, además los alcoholes tales como el metílico, isopropílico y butílico.
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
Otros artículos muy citados de esta ley
-
Un contribuyente importó 'alcohol carburante', pero la Dirección de Aduanas lo reclasificó como 'alcohol potable' tras un análisis que reveló la ausencia de sustancias desnaturalizantes, procediendo a liquidar el impuesto específico omitido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión,…
Ningún caso cargado con ese filtro.
1 riesgos fiscales se apoyan en este artículo, 1 de ellos de nivel alto
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
2 argumentos reales: 1 de defensa con su tasa de éxito y 1 de la DGII
Extraídos de los casos del TAIIA sobre este artículo. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
1 documento · 1 obligatorio
Análisis de laboratorio que certifique la desnaturalización
Qué documentos exigir y los 3 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.