Artículo 66 A
Cuando se haya realizado análisis de laboratorios a un mismo producto objeto de la presente Ley, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y por la Dirección General de la Renta de Aduanas, y exista discrepancia en los resultados, prevalecerá el análisis realizado por los laboratorios del Ministerio referido.
Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
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