Artículo 55 B
Constituyen incumplimiento a la obligación de consignar el impuesto sobre el contenido alcohólico, el impuesto ad-valorem y la identificación del lote de producción:
- a)
Emitir, los productores o importadores de bebidas alcohólicas, comprobantes de crédito fiscal sin detallar el impuesto sobre el contenido alcohólico y el impuesto ad-valorem. Sanción: Multa equivalente a un medio del salario mínimo mensual por cada documento emitido.
- b)
Emitir, los productores o importadores de bebidas alcohólicas, los documentos legales que amparen la exportación de las referidas bebidas sin consignar la identificación del lote de producción o importación correspondiente. Sanción: Multa equivalente a un medio del salario mínimo mensual por cada documento emitido.
Historial de reformas
- D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
- D.L. No. 239 17 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 239, del 17 de diciembre de 2009, D. O. No. 239, Tomo 385, del 21 de diciembre de 2009. El decreto anterior además contiene la siguiente disposición transitoria: Art. 12. Transitorio.- Los productores o importadores de bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar a la Dirección General de Impuestos Internos un informe que contenga el detalle del inventario físico de las bebidas alcohólicas que posean al inicio de la vigencia del presente decreto, dentro de los primeros veinte dí
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