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HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 543 · 16 de diciembre de 2004

Artículo 45

Este número en otras leyes
1

Para efectos de esta Ley, el período tributario será de un mes calendario, en consecuencia, los productores de bebidas alcohólicas sujetos al pago del impuesto a que se refiere esta ley, deberán presentar mensualmente una declaración jurada que contenga la información de las operaciones gravadas y exentas realizadas en cada periodo tributario, en la cual dejarán constancia de las operaciones realizadas.

2

La referida declaración jurada, deberá presentarse consignando además de las operaciones antes citadas, los datos que requiera la Dirección General de Impuestos Internos, en los formularios que proporcionará para tal efecto, en medios físicos, magnéticos o electrónicos.

3

Asimismo los productores de bebidas alcohólicas, deberán presentar junto a la declaración jurada mensual un informe en formulario físico, o a través de medios magnéticos o electrónicos según lo disponga la Dirección General de Impuestos Internos, que contenga los datos siguientes:

  1. a)

    La marca o denominación;

  2. b)

    Contenido de grado alcohólico en porcentaje de volumen y corregido a 20°;

  3. c)

    N° de partida arancelaria a que corresponde el producto;

  4. d)

    Volumen en mililitros;

  5. e)

    Inventario inicial;

  6. f)

    Producción del mes;

  7. g)

    Disponibilidad;

  8. h)

    Exportaciones;

  9. i)

    Ventas internas;

  10. j)

    Retiros o desafectaciones;

  11. k)

    Devoluciones sobre ventas;

  12. l)

    Inventario final;

  13. m)

    Unidades sujetas;

  14. n)

    Base imponible;

  15. o)

    Impuesto específico.

  16. p)

    Impuesto ad-valorem

4

Los importadores también deberán presentar un informe dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente de realizadas las importaciones respectivas, conteniendo la información relativa a los literales a), b), c), d), n), o) y p) del inciso anterior y las unidades importadas; en formulario físico, o a través de medios magnéticos o electrónicos según lo disponga la Dirección General de Impuestos Internos.

5

La obligación de presentar la declaración a que hace referencia el inciso primero subsiste aunque no se hayan realizado operaciones durante el periodo tributario.

6

Las declaraciones modificatorias se regirán por lo dispuesto en el Código Tributario.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Historial de reformas

  1. D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in
  2. D.L. No. 239 17 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 239, del 17 de diciembre de 2009, D. O. No. 239, Tomo 385, del 21 de diciembre de 2009. El decreto anterior además contiene la siguiente disposición transitoria: Art. 12. Transitorio.- Los productores o importadores de bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar a la Dirección General de Impuestos Internos un informe que contenga el detalle del inventario físico de las bebidas alcohólicas que posean al inicio de la vigencia del presente decreto, dentro de los primeros veinte dí

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