Artículo 49
Queda terminantemente prohibido vender bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, así como dentro de los horarios establecidos en el Art. 32 de esta Ley, quien lo hiciere se hará acreedor a una multa de VEINTICINCO MIL COLONES (25.000.00) por primera vez, y si fuere reincidente se le suspenderá la licencia por un plazo de seis MESES. Si persistiere, se le cancelará la licencia definitivamente y no podrá obtenerla para venta nuevamente. Esta multa se hará efectiva a la Alcaldía Municipal correspondiente.
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