Artículo 32
Los fabricantes de bebidas alcohólicas harán las ventas de sus productos, debidamente envasados.
Los almacenes de bebidas alcohólicas y abarrotes no podrán vender bebidas alcohólicas nacionales o extranjeras por fracción o fuera de sus respectivos envases.
La licencia para vender bebidas alcohólicas para esta clase de establecimiento será el equivalente a un salario mínimo mensual urbano por cada puesto de venta por año.
La venta y comercialización de bebidas alcohólicas, de contenido alcohólico hasta seis por ciento (6%) en volumen es libre, y no requerirá de licencia o permiso alguno para su venta ni comercialización, respetando, para su consumo en lugares públicos el horario a que se refiere el inciso último de este artículo. Para los efectos de esta Ley, entiéndese como lugares públicos, todo espacio físico en el que las personas puedan ingresar, permanecer, circular y salir, sin más restricciones que las establecidas en las leyes y las que garantizan el orden público; inclusive todo aquel establecimiento donde se comercialicen o se consuman bebidas alcohólicas.
No se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, a partir de las 02:00 horas hasta las 06:00 horas, durante los siete días de la semana en todo el territorio nacional.
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