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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 543 · 16 de diciembre de 2004

Artículo 26

Este número en otras leyes
1

Toda bebida alcohólica deberá ostentar una leyenda haciendo un llamado a la moderación en el consumo del producto en referencia, que dirá de la siguiente forma: "El Consumo excesivo de este producto es dañino para la salud y crea adicción. Se prohíbe su venta a menores de 18 años".

2

El alcohol no potable deberá tener una leyenda que diga" Este producto no es apto para consumo humano". Y llevará impresa en la viñeta una calavera y el nombre del desnaturalizante que contiene.

3

El alcohol no potable deberá cumplir además con los requisitos establecidos en las Normas Salvadoreñas Obligatorias que emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in

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