Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 239 · 17 de diciembre de 2009

Artículo 55-G

Este número en otras leyes
1

Constituyen infracciones a la obligación de informar:

  1. a)

    No informar, informar fuera del plazo legal, informar por un medio distinto al dispuesto en sus formularios por la Dirección General de Impuestos Internos, el informe mensual que contiene los datos prescritos en el Art. 45 de la presente Ley. Sanción: Multa equivalente del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.

  2. b)

    No informar, informar en medios distintos a los requeridos por la Dirección General de Impuestos Internos o informar fuera del plazo legal una vez requerido por la Dirección General, el detalle de los establecimientos comerciales autorizados para vender bebidas alcohólicas por las Municipalidades. Sanción: Multa equivalente de dos salarios mínimos al funcionario responsable.

  3. c)

    No informar, informar en medios distintos a los requeridos por la Dirección General de Impuestos Internos o informar fuera del plazo legal una vez requerido por la Dirección General, el detalle de los usuarios de alcohol etílico no potable, fabricas de alcohol y bebidas alcohólicas autorizadas y de los importadores que han registrado bebidas alcohólicas importadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Sanción: Multa equivalente de dos salarios mínimos al funcionario responsable.

  4. d)

    No informar, informar fuera del plazo legal, informar por un medio distinto al dispuesto en sus formularios por la Dirección General de Impuestos Internos, el informe que contenga el detalle de las ventas efectuadas a los usuarios de alcohol etílico con los datos prescritos en la presente Ley. Sanción: Multa equivalente del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.

  5. e)

    No informar, informar fuera del plazo legal, informar por un medio distinto al dispuesto en los formularios por la Dirección General de Impuestos Internos, el detalle de las ventas de las bebidas alcohólicas efectuadas a distribuidores o intermediarios, conforme lo indica el artículo 45-F inciso final de la presente ley. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Historial de reformas

  1. D.L. No. 239 17 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 239, del 17 de diciembre de 2009, D. O. No. 239, Tomo 385, del 21 de diciembre de 2009. El decreto anterior además contiene la siguiente disposición transitoria: Art. 12. Transitorio.- Los productores o importadores de bebidas alcohólicas, estarán obligados a presentar a la Dirección General de Impuestos Internos un informe que contenga el detalle del inventario físico de las bebidas alcohólicas que posean al inicio de la vigencia del presente decreto, dentro de los primeros veinte dí

Otros artículos muy citados de esta ley