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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 543 · 16 de diciembre de 2004

Artículo 6

Este número en otras leyes
1

El proceso de desnaturalización deberá ser realizado por el fabricante de alcohol en sus instalaciones y no podrá venderse ningún producto de alcohol para fines medicinales de uso externo o industriales, sin que se haya cumplido con este requisito.

2

Los productos desnaturalizantes deberán reunir las condiciones y requisitos técnicos establecidos en las Normas Salvadoreñas Obligatorias (NSO). Tales productos desnaturalizados se encuentran especificados en las Normas antes referidas.

3

El importador de alcohol desnaturalizado, deberá cumplir con los requisitos que establece esta Ley que le sean aplicables.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 543 16 de diciembre de 2004 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 365 D.L. No. 543, del 16 de diciembre de 2004, D. O. No. 239, Tomo No. 365, del 22 de diciembre de 2004. El decreto anterior contiene además las siguientes disposiciones transitorias: "Art. 24.- (TRANSITORIO) Las normas tributarias de esta Ley se regirán de conformidad con las siguientes reglas: a) Las normas sustantivas, regirán a partir del periodo tributario mensual siguiente al de la fecha de entrada en vigencia. b) Las normas relativas a facultades y procedimientos serán aplicables de manera in

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