Artículo 127
Cálculo de las rentas obtenidas parcialmente en el salvador
En tanto no se suscriban los tratados internacionales correspondientes, para determinar la proporción que de las rentas de actividades realizadas parcialmente en el territorio nacional, deban considerarse como obtenidas en el país, se usará el siguiente método:
- 1)
Se dividirá la renta bruta obtenida directamente en El Salvador en cada actividad entre la renta bruta total obtenida por el contribuyente para esa actividad;
- 2)
El cociente así obtenido, se aplicará al total de gastos verificados por el contribuyente en cada actividad. El resultado constituye el monto de gastos deducibles de la renta bruta percibida directamente en el país;
- 3)
La diferencia entre la renta bruta percibida directamente en El Salvador y los gastos deducibles de conformidad con el numeral anterior, será la renta neta que se considera percibida en el país, de actividades realizadas parcialmente en el mismo; y
- 4)
La renta neta así determinada deberá agregarse, en su caso, a la renta neta obtenida totalmente en el país.
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-
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