Artículo 6
Exclusión de sujetos pasivos
No son sujetos obligados al pago de este impuesto:
- a)
El Estado de El Salvador;
- b)
Las municipalidades; y
- c)
Las corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública.
Se consideran de utilidad pública las corporaciones y fundaciones no lucrativas, constituidas con fines de asistencia social, fomento de construcción de caminos, caridad, beneficencia, educación e instrucción, culturales, científicos, literarios, artísticos, políticos, gremiales, profesionales, sindicales y deportivos, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de la institución y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los miembros que las integran.
La no sujeción de las corporaciones y fundaciones de utilidad pública deberá ser calificada previamente por la Dirección General de Impuestos Internos y será revocada por la misma al comprobarse que se han dejado de llenar las exigencias anteriores.
Inciso Derogado.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 712 16 de septiembre de 1999 D.O. D.O. No. 187, Tomo No. 345 D.L. No. 712, del 16 de septiembre de 1999. D. O. No. 187, Tomo No. 345 del 8 de octubre de 1999. D. O. No. 193, Tomo No. 345, del 18 de octubre de 1999. (Fe de Errata)
- D.L. No. 230 14 de diciembre de 2000 D.O. D.O. No. 241, Tomo No. 349 D.L. No. 230, del 14 de diciembre de 2000. D. O. No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000.
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- Riesgo altoDeclaración de ingresos como exentos sin calificación previa—
- Riesgo altoIncumplimiento de fines de utilidad pública para exención de ISR—
- Riesgo altoIncumplimiento en la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos (F-950)—
- Riesgo altoRevocación de estatus de exención por omisión de reporte de donaciones—
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