Artículo 25
Renta de socios o accionistas
El socio o accionista de sociedades, al determinar su renta obtenida deberá comprender además las utilidades realmente percibidas.
Se entiende por utilidades realmente percibidas aquellas cuya distribución haya sido acordada al socio o accionista, sea en dinero en efectivo, títulos valores, en especie o mediante operaciones contables que generen disponibilidad para el contribuyente, o en acciones por la capitalización de utilidades.
Los préstamos que la sociedad otorgue a los accionistas o socios, al cónyuge de éstos o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, serán considerados como renta gravable, excepto que la sociedad prestamista sea un banco, u otro tipo de entidad pública o privada que se dedique habitualmente a la concesión de créditos.
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Historial de reformas
- D.L. No. 777 24 de noviembre de 1999 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 345 D.L. No. 777, del 24 de noviembre de 1999. D. O. No. 239, Tomo No. 345 del 22 de diciembre de 1999.
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- Riesgo altoPréstamos de sociedad a accionista calificados como renta100%
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