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Texto vigente

Artículo 22

Este número en otras leyes
1

La renta obtenida por el fideicomiso se computará al igual que la renta de las personas naturales.

2

Se computarán las rentas obtenidas a partir de su constitución hasta la fecha de vencimiento del ejercicio ordinario de imposición.

3

Al extinguirse el fideicomiso, deberán computarse las rentas obtenidas en el período comprendido desde la fecha en que comenzó el ejercicio de imposición hasta la fecha de su extinción.

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