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Texto vigente

Artículo 21

Rentas de herederos

Este número en otras leyes
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Aceptada la herencia los herederos y legatarios sumarán a sus propias rentas la parte proporcional que conforme a sus derechos les corresponde, en las rentas que genere el haber sucesoral a partir del día siguiente a la fecha de la aceptación o de la entrega en su caso.

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