Artículo 74
Retención por disminución de capital
Los sujetos pasivos domiciliadas en El Salvador deberán retener el impuesto en la cuantía del cinco por ciento (5%) sobre las sumas pagadas o acreditadas en las disminuciones de capital o patrimonio, en la parte que corresponda a capitalizaciones o reinversiones de utilidades. Para estos efectos, se considerará que las cantidades pagadas o acreditadas por la disminución de capital o patrimonio, corresponden a utilidades capitalizadas anteriormente hasta agotar su cuantía.
Historial de reformas
- D.L. No. 957 14 de diciembre de 2011 D.O. D.O. No. 235, Tomo No. 393 D.L. No. 957, del 14 de diciembre de 2011. D. O. No. 235, Tomo No. 393, del 15 de diciembre de 2011. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el numeral 7) del Art. 29, Art. 2.- Refórmase el literal b), inciso tercero del Art. 33, Art. 3.- Sustituyese el Art. 37 y su acápite, Art. 4.- Sustituyese el Art. 38, Art. 5.- Sustituyese el Art. 41, Art. 6.- Adiciónanse tres nuevos incisos al Art. 65, Art. 7.- Adiciónase en el Título VII, el Capítulo III, cuyo acápite será
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