Artículo 32
Erogaciones con fines sociales
Son deducibles de la renta obtenida, las erogaciones efectuadas por el contribuyente con los fines siguientes:
- 1)
Las erogaciones para la construcción, mantenimiento y operación de viviendas, escuelas, hospitales y servicios de asistencia médica y de promoción cultural, pensiones por retiro, seguros de salud y de vida y similares prestaciones que proporcione gratuitamente y en forma generalizada a sus trabajadores, para la superación cultural y bienestar material de éstos y de sus hijos, siempre que tales prestaciones se realicen en el territorio nacional; no obstante, cuando se trate de asistencia médica, hospitalaria o de estudios, se aceptarán como deducibles aunque se realicen en el exterior; todo debidamente comprobado y a satisfacción de la Dirección General,
- 2)
Las erogaciones para la construcción y mantenimiento de obras de saneamiento que proporcione gratuitamente a los trabajadores en sus propiedades o empresas, a los moradores de una localidad y a obras que constituyan un beneficio notorio para una región del país;
- 3)
Las aportaciones patronales para la constitución y funcionamiento de Asociaciones o Cooperativas, creadas para operar con participación de la empresa y de los trabajadores, orientada a fomentar la formación de capitales que se destinen para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias, así como a la constitución de fondos para cubrir cesantías y otras eventualidades de los trabajadores.
Quedan incluidas como deducibles las aportaciones de la empresa, destinadas a aportaciones en el capital de la empresa a nombre de las asociaciones o cooperativas antes mencionadas que permitan la participación de los trabajadores en el capital y en la administración de la empresa; y
- 4)
Las donaciones a las entidades a que se refiere el artículo 6 de esta ley, hasta un límite máximo del veinte por ciento del valor resultante de restar a la renta neta del donante en el periodo o ejercicio de imposición respectivo, el valor de la donación.
En las donaciones de servicios o en especie el valor sujeto a deducción en concepto de donación será el costo de los bienes o de los servicios objeto de donación en que haya incurrido el donante. En el caso de bienes que hayan sido objeto de depreciación será deducible el costo menos la depreciación deducida.
En todo caso, las donaciones deberán ser gratuitas y de carácter irrevocable.
Para que proceda la deducción de las donaciones efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de Utilidad Pública, además de los requisitos que esta ley señala para esos efectos se requerirá siempre, que la institución donataria se encuentre calificada por la Administración Tributaria como sujeto excluido de la obligación tributaria sustantiva a que se refiere el artículo 6 de esta ley, con antelación a la donación.
No serán deducibles de la renta obtenida las donaciones que se efectúen a entidades que beneficien directa o indirectamente al donante, a la familia de éste hasta el cuarto grado de consanguinidad o cónyuge, compañero o compañera de vida. Si el donante es una persona jurídica, la referida deducción no será aplicable cuando los beneficiados sean los socios o accionistas, directivos, representante legal, apoderado, asesores, los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad, el cónyuge, compañero o compañera de vida.
La Administración Tributaria asignará y autorizará las numeraciones de los documentos en los que se respalden las donaciones. Para ese efecto las entidades donatarias deberán solicitar a la Administración Tributaria la autorización respectiva.
- 5)
Las cuotas o aportaciones a sindicatos, asociaciones, fundaciones o gremiales de trabajadores, siempre que dichas entidades:
- a)
Se encuentren excluidas del pago del impuesto de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley.
- b)
Soporten la cuota o aportación en documentos que contengan la numeración de correlativo autorizada por la Administración Tributaria y hubiesen informado los valores recibidos por las cuotas o aportaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115-A y 146 del Código Tributario.
- c)
Las cuotas o aportaciones se utilicen exclusivamente para el bienestar cultural de los trabajadores o la defensa de sus derechos laborales.
- a)
- 6)
La cuota patronal pagada por las personas naturales al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, correspondiente al trabajador doméstico.
Así mismo será deducible la cuota laboral pagada a dicha Institución, a cuenta del referido trabajador, cuando ésta sea soportada por el patrono.
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Historial de reformas
- D.L. No. 250 21 de mayo de 1992 D.O. D.O. No. 101, Tomo No. 315 D.L. No. 250, del 21 de mayo de 1992. D. O. No. 101, Tomo No. 315 del 3 de junio de 1992. INTERPRETACION AUTENTICA:
- D.L. No. 712 16 de septiembre de 1999 D.O. D.O. No. 187, Tomo No. 345 D.L. No. 712, del 16 de septiembre de 1999. D. O. No. 187, Tomo No. 345 del 8 de octubre de 1999. D. O. No. 193, Tomo No. 345, del 18 de octubre de 1999. (Fe de Errata)
- D.L. No. 496 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 496, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365 del 10 de diciembre de 2004. El Decreto anterior contiene las siguientes disposiciones transitorias: Art. 15.- Los Bancos, Financieras, Compañías de Seguro e Instituciones Oficiales de Crédito que hayan constituido reservas de cuentas incobrables en ejercicios de imposición precedentes al de la vigencia de este decreto, deberán darle el siguiente tratamiento: Si se recobraren total o parcialmente las cantidades a que se refiere
- D.L. No. 236 17 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 236, del 17 de diciembre de 2009, D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. El decreto anterior además contiene las siguientes disposiciones transitorias: Art. 14.- Las instituciones financieras domiciliadas en el exterior que han contado con calificaciones otorgadas por el Banco Central de Reserva dentro del año 2009 y que a la entrada en vigencia del presente Decreto, los países, Estados o territorios en las cuales se encuentran domiciliadas no cuenten en su legisl
Otros artículos muy citados de esta ley
-
La DGII objetó a un médico asalariado la deducción de gastos de ventas y gastos médicos, determinando impuesto y multa. El TAIIA determinó que la DGII actuó de forma ilegal al exigir pruebas de gastos operativos que por ley no son deducibles para asalariados, revocando esa objeción. Sin embargo,…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Hay 243 casos más sobre este artículo
El criterio del Tribunal, el resumen de cada caso y el documento original se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
- Riesgo altoDeducción de donaciones sin Comprobante de Donación100%
- Riesgo altoDeducción de gastos considerados liberalidades100%
- Riesgo altoDeducción de Gift Cards para empleados100%
- Riesgo altoDeducción de gastos recreativos y motivacionales88%
- y 8riesgos más
12 riesgos fiscales se apoyan en este artículo, 8 de ellos de nivel alto
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
- legalidad100% de éxito
- legalidad100% de éxito
- otro100% de éxito
38 argumentos reales: 26 de defensa con su tasa de éxito y 12 de la DGII
Extraídos de los casos del TAIIA sobre este artículo. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
8 documentos · 8 obligatorios
Comprobante de Donación
y 7 más, con qué verificar en cada uno
Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.