Artículo 5
Sujetos pasivos de la obligación tributaria sustantiva
Son sujetos pasivos o contribuyentes y, por lo tanto obligados al pago del impuesto sobre la renta, aquéllos que realizan el supuesto establecido en el artículo 1 de esta ley, ya se trate:
- a)
De personas naturales o jurídicas domiciliadas o no;
- b)
De las sucesiones y los fideicomisos domiciliados o no en el país; y
- c)
De los artistas, deportistas o similares domiciliados o no en el país, sea que se presenten individualmente como personas naturales o bien agrupados en conjuntos.
- d)
Las sociedades irregulares o de hecho y la Unión de Personas.
Para los efectos de esta ley, se entiende por conjunto, cualquier agrupación de personas naturales, no domiciliadas, independientemente de la organización que adopten, sea jurídica o de hecho, que ingresen al país de manera temporal y con cualquiera de los fines enumerados en el inciso precedente.
Para los efectos de esta ley, se comprenderá por sujetos relacionados; países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes de baja o nula tributación o paraísos fiscales, lo regulado en el Código Tributario.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 236 17 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 236, del 17 de diciembre de 2009, D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. El decreto anterior además contiene las siguientes disposiciones transitorias: Art. 14.- Las instituciones financieras domiciliadas en el exterior que han contado con calificaciones otorgadas por el Banco Central de Reserva dentro del año 2009 y que a la entrada en vigencia del presente Decreto, los países, Estados o territorios en las cuales se encuentran domiciliadas no cuenten en su legisl
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