Artículo 132
Los ejercicios especiales iniciados después del día primero de enero de 1991 se liquidarán conforme a las disposiciones de la presente ley.
Los bienes de uso que se hayan comenzado a depreciar de conformidad a las disposiciones de la ley derogada, continuarán con dicho sistema hasta que se agote la vida útil del bien.
Los hechos generadores ocurridos dentro de la vigencia de la ley precedente, se regirán de conformidad con la misma en sus aspectos sustantivos, procesales y formales, a menos que el contribuyente se acoja expresa y voluntariamente a los procedimientos de la nueva ley. No obstante, en materia de recursos se aplicará lo previsto en el Art. 11 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuesto Internos.
Historial de reformas
- D.L. No. 250 21 de mayo de 1992 D.O. D.O. No. 101, Tomo No. 315 D.L. No. 250, del 21 de mayo de 1992. D. O. No. 101, Tomo No. 315 del 3 de junio de 1992. INTERPRETACION AUTENTICA:
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