Artículo 13
Ejercicios de imposición
Para los efectos del cálculo del impuesto:
- a)
La renta obtenida se computará por períodos de doce meses, que se denominarán ejercicios de imposición.
Las personas naturales y jurídicas, tendrán un ejercicio de imposición que comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre.
- b)
Cuando el sujeto obligado dejare de existir o se retirare definitivamente del país terminando sus actividades económicas en él, antes de finalizar el ejercicio de imposición correspondiente, se deberá liquidar el impuesto sobre la renta que corresponda a la obtenida en dicho período;
- c)
La renta se presume obtenida a la medianoche del día en que termine el ejercicio o período de imposición correspondiente;
- d)
Cada ejercicio o período de imposición se liquidará de manera independiente de que le precede y del que le siga, a fin de que los resultados de ganancias o de pérdidas no puedan afectarse por eventos anteriores o posteriores en los negocios o actividades del contribuyente, salvo las excepciones legales.
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