Artículo 73
Retención en caso especial
Los representantes de casas matrices, filiales, sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que paguen o acrediten utilidades a sujetos no domiciliadas en El Salvador, deberán retener el cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Si no se efectuaren las retenciones respectivas de acuerdo a lo regulado en este Capítulo, los sujetos no domiciliados deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 53, inciso segundo, de esta Ley.
Historial de reformas
- D.L. No. 957 14 de diciembre de 2011 D.O. D.O. No. 235, Tomo No. 393 D.L. No. 957, del 14 de diciembre de 2011. D. O. No. 235, Tomo No. 393, del 15 de diciembre de 2011. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el numeral 7) del Art. 29, Art. 2.- Refórmase el literal b), inciso tercero del Art. 33, Art. 3.- Sustituyese el Art. 37 y su acápite, Art. 4.- Sustituyese el Art. 38, Art. 5.- Sustituyese el Art. 41, Art. 6.- Adiciónanse tres nuevos incisos al Art. 65, Art. 7.- Adiciónase en el Título VII, el Capítulo III, cuyo acápite será
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