Artículo 126
Las regulaciones respecto de no deducciones contenidas en el artículo 29 numerales 1), 4), 5), 11) e inciso final, y el artículo 29-A numerales 3), 6), 16 y 20) todos de la presente ley; se incorporan para efectos de facilitar la aplicación de las normas y no constituyen nuevas reglas de no deducción.
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Historial de reformas
- D.L. No. 293 30 de abril de 2025 D.O. D.O. No. 79, Tomo No. 447 D.L. No. 293, del 30 de abril de 2025, D. O. No. 79, Tomo No. 447, del 30 de abril de 2025. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el inciso primero del artículo 37 de la Ley, únicamente en lo relativo a la tabla para el cálculo del Impuesto sobre la Renta de Personas Naturales, Sucesiones y Fideicomisos, DISPOSICION ESPECIAL Art. 2.- Se faculta al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, exclusivamente para los efectos d
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