Artículo 48
Liquidación, presentación y modificación de la declaración
El impuesto correspondiente debe liquidarse por medio de declaración jurada, contenida en formulario elaborado por la Dirección General de Impuestos Internos, y que deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate.
Inciso 20 derogado.
Inciso 30 derogado.
Inciso 40 derogado.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 230 14 de diciembre de 2000 D.O. D.O. No. 241, Tomo No. 349 D.L. No. 230, del 14 de diciembre de 2000. D. O. No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000.
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