Artículo 49
Liquidación en caso de conjuntos no domiciliados
El contratante local y el representante del conjunto cultural, artístico, deportivo o similar no domiciliado, están obligados solidariamente a formular y presentar la liquidación del impuesto que de conformidad a esta ley, corresponda al conjunto, el día hábil siguiente al de la realización de cada evento.
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