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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 458 · 14 de noviembre de 2019

Artículo 74-C

Registro de control de utilidades

Este número en otras leyes
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Los sujetos pasivos deberán llevar un registro de control de las utilidades por ejercicio o período de imposición que contenga la determinación de su monto, las pagadas o acreditadas, su capitalización o reinversión y las disminuciones de capital o patrimonio, que permita identificar los valores por los conceptos anteriores, por cada socio, accionista, asociado, partícipe, fideicomisario o beneficiario, el cual guardará correspondencia con la contabilidad. La Dirección General de Impuestos Internos emitirá las normas administrativas correspondientes, tomando en consideración la naturaleza del registro de las operaciones. El incumplimiento a la presente obligación será sancionada con lo establecido en el artículo 242, letras b) y c), numero 1) del Código Tributario.

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 458 14 de noviembre de 2019 D.O. D.O. No. 215, Tomo No. 425 D.L. No. 458, del 14 de noviembre de 2019, D. O. No. 215, Tomo No. 425, del 14 de noviembre de 2019. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Adiciónese un numeral 16)a art.4. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 414-A

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