Sentencia R1512002M
La obligación de retener el 5% de ISR por distribución de utilidades no nace con el simple acuerdo de la junta o el registro contable del dividendo por pagar.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
La DGII sancionó a una empresa por no retener el 5% de ISR sobre utilidades al momento de acordar su distribución y registrar el pasivo contable. El Tribunal de Apelaciones revocó la multa, estableciendo que la obligación de retener surge cuando las utilidades están realmente disponibles para el socio, no con el simple registro contable de la deuda, máxime si el pago estaba condicionado al flujo de efectivo de la compañía.
Qué deja este caso
La obligación de retener el 5% de ISR por distribución de utilidades no nace con el simple acuerdo de la junta o el registro contable del dividendo por pagar. La retención debe efectuarse cuando los fondos están realmente a disposición del socio, es decir, cuando puede disponer libremente de ellos. Condicionar el pago al flujo de efectivo en el acta de la junta puede ser un elemento de defensa clave para demostrar la falta de disponibilidad inmediata.
Montos en disputa
$30,187.45
impuesto determinado
$22,640.59
multa
$22,640.59
total en disputa
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Revocado 1 · La DGII sancionó a la sociedad por no retener el 5% de Impuesto sobre la Renta en junio de 2013.
El punto del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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2 documentos que pesaron y 1 error del contribuyente
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Ningún riesgo del catálogo se vincula a este caso todavía.
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