Artículo 96
Resoluciones definitivas
El pleno resolverá, en definitiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia. Las resoluciones del pleno serán públicas. Las resoluciones definitivas del Instituto podrán:
- a)
Desestimar el recurso por improcedente o sobreseerlo.
- b)
Confirmar la decisión impugnada del Oficial de Información.
- c)
Confirmar la inexistencia de la información pública solicitada.
- d)
Revocar o modificar las decisiones del Oficial de Información y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales, que reclasifique la información, o bien, que modifique tales datos.
- e)
Establecer sanciones o requerir el trámite de imposición de las mismas a las autoridades respectivas.
Las resoluciones deberán ser emitidas por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución.
La resolución definitiva que emita el Instituto tendrá fuerza ejecutiva.
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