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Texto vigente

Artículo 96

Resoluciones definitivas

Este número en otras leyes
1

El pleno resolverá, en definitiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia. Las resoluciones del pleno serán públicas. Las resoluciones definitivas del Instituto podrán:

  1. a)

    Desestimar el recurso por improcedente o sobreseerlo.

  2. b)

    Confirmar la decisión impugnada del Oficial de Información.

  3. c)

    Confirmar la inexistencia de la información pública solicitada.

  4. d)

    Revocar o modificar las decisiones del Oficial de Información y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales, que reclasifique la información, o bien, que modifique tales datos.

  5. e)

    Establecer sanciones o requerir el trámite de imposición de las mismas a las autoridades respectivas.

2

Las resoluciones deberán ser emitidas por escrito, establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución.

3

La resolución definitiva que emita el Instituto tendrá fuerza ejecutiva.

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