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Texto vigente

Artículo 34

Difusión sin consentimiento

Este número en otras leyes
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Los entes obligados deberán proporcionar o divulgar datos personales, sin el consentimiento del titular, en los siguientes casos:

  1. a)

    Cuando fuere necesario por razones estadísticas, científicas o de interés general, siempre que no se identifique a la persona a quien se refieran.

  2. b)

    Cuando se transmitan entre entes obligados, siempre y cuando los datos se destinen al ejercicio de sus facultades.

  3. c)

    Cuando se trate de la investigación de delitos e infracciones administrativas, en cuyo caso se seguirán los procedimientos previstos en las leyes pertinentes.

  4. d)

    Cuando exista orden judicial.

  5. e)

    Cuando contraten o recurran a terceros para la prestación de un servicio que demande el tratamiento de datos personales. Los terceros no podrán utilizar los datos personales con propósitos distintos a aquellos para los cuales se les hubieren proporcionado y tendrán las responsabilidades legales que genere su actuación.

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