Artículo 58
Atribuciones del instituto
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Velar por la correcta interpretación y aplicación de esta ley.
- b)
Garantizar el debido ejercicio del derecho de acceso a la información pública y a la protección de la información personal.
- c)
Promover una cultura de transparencia en la sociedad y entre los servidores públicos.
- d)
Conocer y resolver los recursos de apelación.
- e)
Conocer y resolver del procedimiento sancionatorio y dictar sanciones administrativas.
- f)
Dictar las medidas cautelares que fueren pertinentes mediante resolución motivada.
- g)
Resolver controversias en relación a la clasificación y desclasificación de información reservada.
- h)
Proporcionar apoyo técnico a los entes obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de promoción de la transparencia y del derecho de acceso a la información.
- i)
Elaborar los formularios para solicitudes de acceso a la información, solicitudes referentes a datos personales y solicitudes para interponer el recurso de apelación.
- j)
Establecer los lineamientos para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales y de la información pública, confidencial y reservada en posesión de las dependencias y entidades.
- k)
Elaborar la guía de procedimientos de acceso a la información pública.
- 1)
Evaluar el desempeño de los entes obligados sobre el cumplimiento de esta ley conforme a los indicadores que diseñe a tal efecto.
- m)
Desarrollar cursos de capacitación a los servidores públicos en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y administración de archivos.
- n)
Elaborar y publicar estudios e investigaciones sobre la materia de esta ley.
- o)
Asesorar y cooperar con los entes obligados en el cumplimiento de esta ley.
- p)
Elaborar su reglamento interno y demás normas de operación.
- q)
Nombrar y destituir a sus funcionarios y empleados.
- r)
Publicar la información pública en su posesión, así como sus resoluciones.
- s)
Preparar su proyecto de presupuesto anual y darle el trámite correspondente.
- t)
Las demás que le confiera esta ley.
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