Artículo 42
Funcionamiento de archivos
Los entes obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos, con tal fin:
- a)
Crearán un sistema de archivo que permita localizar con prontitud y seguridad los datos que genere, procese o reciba con motivo del desempeño de su función, el cual deberá mantenerse actualizado.
- b)
Establecerán programas de automatización de la consulta de archivos por medios electrónicos.
- c)
Se guiarán por los lineamientos y observaciones que sobre el particular emita el Instituto.
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