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Texto vigente

Artículo 42

Funcionamiento de archivos

Este número en otras leyes
1

Los entes obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos, con tal fin:

  1. a)

    Crearán un sistema de archivo que permita localizar con prontitud y seguridad los datos que genere, procese o reciba con motivo del desempeño de su función, el cual deberá mantenerse actualizado.

  2. b)

    Establecerán programas de automatización de la consulta de archivos por medios electrónicos.

  3. c)

    Se guiarán por los lineamientos y observaciones que sobre el particular emita el Instituto.

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