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Texto vigente

Artículo 40

Lineamientos para la administración de archivos

Este número en otras leyes
1

Corresponderá al Instituto elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la administración, catalogación, conservación y protección de información pública en poder de los entes obligados, salvo que existan leyes especiales que regulen la administración de archivos de los entes obligados.

2

Los lineamientos tomarán en cuenta las normas, estándares y prácticas internacionales en la materia.

3

Los lineamientos serán orientaciones generales para la administración más eficaz y eficiente de los archivos.

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