Artículo 40
Lineamientos para la administración de archivos
Corresponderá al Instituto elaborar y actualizar los lineamientos técnicos para la administración, catalogación, conservación y protección de información pública en poder de los entes obligados, salvo que existan leyes especiales que regulen la administración de archivos de los entes obligados.
Los lineamientos tomarán en cuenta las normas, estándares y prácticas internacionales en la materia.
Los lineamientos serán orientaciones generales para la administración más eficaz y eficiente de los archivos.
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