Artículo 78
Graduación de la cuantía de las sanciones
La cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:
- a)
La existencia de intencionalidad o de reiteración en el hecho.
- b)
La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución firme.
- c)
La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados por el infractor.
- d)
La extensión del período durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
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