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Texto vigente

Artículo 92

Ampliación del plazo para celebrar audiencia

Este número en otras leyes
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Cuando haya causa justificada, el pleno del Instituto podrá ampliar, por una vez y hasta por un período de diez días hábiles el plazo para celebrar la audiencia. La resolución motivada en la que se determine nueva fecha para la audiencia será notificada a las partes inmediatamente.

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