Artículo 11
Información oficiosa del órgano legislativo
Será información oficiosa del Órgano Legislativo, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:
- a)
El protocolo de entendimiento de los grupos parlamentarios.
- b)
Los miembros de las comisiones legislativas.
- c)
Los miembros de los distintos grupos parlamentarios.
- d)
Las convocatorias a comisiones.
- e)
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones y del pleno legislativo.
- f)
Las listas de asistencia de los diputados a las reuniones de las comisiones y a las sesiones plenarias.
- g)
Piezas de correspondencia recibidas.
- h)
Los proyectos de ley.
- i)
Los dictámenes emitidos por las comisiones.
- j)
Los decretos y acuerdos del Pleno Legislativo.
- k)
El registro de votos emitidos por cada decreto y acuerdo del pleno.
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