Artículo 15
Información oficiosa del tribunal supremo electoral
El Tribunal Supremo Electoral deberá divulgar de manera oficiosa, además de la mencionada en el artículo 10, la siguiente:
- a)
El proyecto de agenda de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
- b)
Las actas del pleno.
- c)
La jurisprudencia emanada de sus resoluciones.
- d)
Resoluciones emitidas de peticiones, denuncias o recursos interpuestos por los ciudadanos, partidos políticos o coaliciones.
- e)
El calendario electoral.
- f)
El listado de los candidatos a cualquier cargo de elección popular.
- g)
El resultado de los escrutinios.
- h)
La conformación de las juntas electorales departamentales y municipales, y los representantes legales de los partidos o coaliciones ante dichos organismos
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