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Texto vigente

Artículo 44

Características de los archivos

Este número en otras leyes
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La información en poder de las instituciones públicas deberá estar disponible en los archivos correspondientes, los que deberán satisfacer las siguientes características:

  1. a)

    Cuando se trate de información correspondiente al año que esté en curso, impresos en papel, digitalizados o en cualquier medio de soporte electrónico.

  2. b)

    La información oficiosa del año inmediato anterior al que se encuentre en curso deberá estar disponible de manera electrónica para su consulta y organizada de acuerdo con los principios archivológicos.

  3. c)

    Los archivos deberán estar clasificados por períodos, áreas o rubros.

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