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Texto vigente

Artículo 8

Inclusión de entes obligados regulados en leyes orgánicas o especiales

Este número en otras leyes
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Se entienden obligadas por esta ley las instituciones públicas cuyas leyes orgánicas o especiales estipulen que para adquirir obligaciones mediante otra ley deben ser nombradas expresamente, tales como la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

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