Artículo 32
Deberes de los entes obligados
Los entes obligados serán responsables de proteger los datos personales y en relación con éstos, deberán:
- a)
Adoptar procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de indagatoria, actualización, modificación y supresión de datos personales.
- b)
Usar los datos exclusivamente en el cumplimiento de los fines institucionales para los que fueron solicitados u obtenidos.
- c)
Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.
- d)
Rectificar o completar los datos personales que fueren inexactos o incompletos.
- e)
Adoptar medidas que protejan la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
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