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Texto vigente

Artículo 32

Deberes de los entes obligados

Este número en otras leyes
1

Los entes obligados serán responsables de proteger los datos personales y en relación con éstos, deberán:

  1. a)

    Adoptar procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de indagatoria, actualización, modificación y supresión de datos personales.

  2. b)

    Usar los datos exclusivamente en el cumplimiento de los fines institucionales para los que fueron solicitados u obtenidos.

  3. c)

    Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.

  4. d)

    Rectificar o completar los datos personales que fueren inexactos o incompletos.

  5. e)

    Adoptar medidas que protejan la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

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