Artículo 56
Causas de remoción
Los Comisionados podrán ser removidos de sus cargos por el Presidente de la República en los casos siguientes:
- a)
Haber sido nombrado contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.
- b)
Incurrir en incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas.
- c)
Haber sido condenado por delito doloso.
- d)
Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano.
- e)
Observar conducta reñida con la moral y las buenas costumbres.
- f)
Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo.
- g)
Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo.
- h)
Por divulgar o utilizar información reservada o confidencial, por mala fe o negligencia.
Historial de reformas
- D.L. No. 48 4 de junio de 2021 D.O. D.O. No. 107, Tomo No. 431 D.L. No. 48, del 4 de junio de 2021, D. O. No. 107, Tomo No. 431, del 05 de junio de 2021. Art. 1.- Sustituyase en el Art. 53, el literal a) y el inciso segundo, Art. 2.- Sustituyase el Art. 56.
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