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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 48 · 4 de junio de 2021

Artículo 56

Causas de remoción

Este número en otras leyes
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Los Comisionados podrán ser removidos de sus cargos por el Presidente de la República en los casos siguientes:

  1. a)

    Haber sido nombrado contraviniendo los requisitos exigidos por ley o haber dejado de cumplirlos.

  2. b)

    Incurrir en incumplimientos legales en el ejercicio de sus funciones o no actuar de forma diligente en el ejercicio de las mismas.

  3. c)

    Haber sido condenado por delito doloso.

  4. d)

    Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano.

  5. e)

    Observar conducta reñida con la moral y las buenas costumbres.

  6. f)

    Poseer conflicto de intereses con el cargo desempeñado que pueda comprometer la seriedad e imparcialidad del ejercicio de su cargo.

  7. g)

    Ejercer influencias indebidas, prevaleciéndose de su cargo.

  8. h)

    Por divulgar o utilizar información reservada o confidencial, por mala fe o negligencia.

Historial de reformas

  1. D.L. No. 48 4 de junio de 2021 D.O. D.O. No. 107, Tomo No. 431 D.L. No. 48, del 4 de junio de 2021, D. O. No. 107, Tomo No. 431, del 05 de junio de 2021. Art. 1.- Sustituyase en el Art. 53, el literal a) y el inciso segundo, Art. 2.- Sustituyase el Art. 56.

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