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Texto vigente

Artículo 41

Contenido de los lineamientos

Este número en otras leyes
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Los lineamientos que el Instituto emita para la creación o generación de datos y archivos, así como para la conservación de los mismos, contendrán los siguientes aspectos:

  1. a)

    Criterios sobre la identificación y seguimiento a los datos y documentos desde el momento en que sean creados o recibidos.

  2. b)

    Mecanismos que permitan la adecuada administración, catalogación, conservación y protección de la información de acuerdo con su naturaleza.

  3. c)

    Mecanismos para la conservación y mantenimiento de la información que obedezca a estándares mínimos en materia de archivología.

  4. d)

    La capacitación a funcionarios en técnicas de archivología.

  5. e)

    La organización de la información, de manera que facilite la consulta directa de los particulares.

  6. f)

    El uso de tecnologías que permitan el resguardo eficiente y eficaz de la información pública.

2

Los lineamientos deberán tener en cuenta las capacidades materiales y de recurso humano de las instituciones a las que se dirijan.

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