Artículo 41
Contenido de los lineamientos
Los lineamientos que el Instituto emita para la creación o generación de datos y archivos, así como para la conservación de los mismos, contendrán los siguientes aspectos:
- a)
Criterios sobre la identificación y seguimiento a los datos y documentos desde el momento en que sean creados o recibidos.
- b)
Mecanismos que permitan la adecuada administración, catalogación, conservación y protección de la información de acuerdo con su naturaleza.
- c)
Mecanismos para la conservación y mantenimiento de la información que obedezca a estándares mínimos en materia de archivología.
- d)
La capacitación a funcionarios en técnicas de archivología.
- e)
La organización de la información, de manera que facilite la consulta directa de los particulares.
- f)
El uso de tecnologías que permitan el resguardo eficiente y eficaz de la información pública.
Los lineamientos deberán tener en cuenta las capacidades materiales y de recurso humano de las instituciones a las que se dirijan.
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