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Texto vigente

Artículo 4

Principios

Este número en otras leyes
1

En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los principios siguientes:

  1. a)

    Máxima publicidad: la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

  2. b)

    Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de los particulares.

  3. c)

    Prontitud: la información pública debe ser suministrada con presteza.

  4. d)

    Integridad: la información pública debe ser completa, fidedigna y veraz.

  5. e)

    Igualdad: la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna.

  6. f)

    Sencillez: los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples y expeditos.

  7. g)

    Gratuito: el acceso a la información debe ser gratuito.

  8. h)

    Rendición de cuentas: Quienes desempeñan responsabilidades en el Estado o administran bienes públicos están obligados a rendir cuentas ante el público y autoridad competente, por el uso y la administración de los bienes públicos a su cargo y sobre su gestión, de acuerdo a la ley.

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