Artículo 12
Información oficiosa de la presidencia de la república y del consejo de ministros
Será información oficiosa de la Presidencia de la República y del Consejo de Ministros, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:
- a)
El plan general del Gobierno.
- b)
Los Decretos y Acuerdos Ejecutivos.
- c)
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ministros.
- d)
Las actas de las reuniones del Consejo de Ministros.
- e)
Los textos de los vetos y observaciones enviados a la Asamblea Legislativa.
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