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Texto vigente

Artículo 16

Información oficiosa de la corte de cuentas

Este número en otras leyes
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Además de la información enumerada en el artículo 10, la Corte de Cuentas de la República deberá dar a conocer los informes finales de las auditorías practicadas a los entes obligados, con independencia de su conocimiento en la vía judicial respectiva.

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