Artículo 52
Integración del instituto
El Instituto estará integrado por cinco Comisionados y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República.
Durarán en sus cargos seis años y no podrán ser reelegidos.
Los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u otra razón válida.
El instituto adoptará sus decisiones por mayoría simple.
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