Artículo 50
Funciones del oficial de información
El Oficial de Información tendrá las funciones siguientes:
- a)
Recabar y difundir la información oficiosa y propiciar que las entidades responsables las actualicen periódicamente.
- b)
Recibir y dar trámite a las solicitudes referentes a datos personales a solicitud del titular y de acceso a la información.
- c)
Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
- d)
Realizar los trámites internos necesarios para localización y entrega de la información solicitada y notificar a los particulares.
- e)
Instruir a los servidores de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
- f)
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos.
- g)
Garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los particulares.
- h)
Realizar las notificaciones correspondientes.
- i)
Resolver sobre las solicitudes de información que se les sometan.
- j)
Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias o entidades correspondientes con el objeto de proporcionar la información prevista en esta ley.
- k)
Establecer los procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
- 1)
Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente.
- m)
Elaborar el índice de la información clasificada como reservada.
- n)
Elaborar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el artículo 60 de esta Ley.
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