Artículo 74
Excepciones a la obligación de dar trámite a solicitudes de información
Los Oficiales de Información no darán trámite a solicitudes de información:
- a)
Cuando éstas sean ofensivas o indecorosas.
- b)
Cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.
- c)
Cuando la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
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