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Texto vigente

Artículo 74

Excepciones a la obligación de dar trámite a solicitudes de información

Este número en otras leyes
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Los Oficiales de Información no darán trámite a solicitudes de información:

  1. a)

    Cuando éstas sean ofensivas o indecorosas.

  2. b)

    Cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso, deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.

  3. c)

    Cuando la solicitud sea manifiestamente irrazonable.

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