Artículo 13
Información oficiosa del órgano judicial
Será información oficiosa del Órgano Judicial, además de la contenida en el artículo 10, la siguiente:
- a)
El proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
- b)
Las sentencias definitivas e interlocutorias firmes con fuerza de definitiva.
- c)
La sistematización de la jurisprudencia.
- d)
Los textos actualizados de la legislación vigente.
- e)
Las actas y resoluciones que emita la Corte Suprema de Justicia en pleno.
- f)
Los nombramientos o designaciones de funcionarios de otros entes nacionales o internacionales que le corresponda efectuar.
- g)
Los autos de pareatis, extradiciones y la calificación del carácter de orden público que atribuya a una ley.
- h)
La nómina de abogados, notarios, jueces y jueces ejecutores, con mención expresa de las nuevas autorizaciones, suspensiones e inhabilitaciones.
- i)
Estadísticas de la gestión judicial, y las generadas por el Instituto de Medicina Legal.
- j)
Casos relevantes que por su interés público debieran conocer los ciudadanos.
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