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Texto vigente

Artículo 105

Nombramiento de los comisionados

Este número en otras leyes
1

La designación de los primeros Comisionados será realizada por el Presidente de la República ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la ley.

2

Tres de los primeros comisionados durarán en sus funciones seis años y dos para cuatro años.

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